DIA INTERNACIONAL DE LOS ARCHIVOS HISTORICOS


El archivo histórico sin duda representa la conservación del patrimonio único e irremplazable de una sociedad, el origen e importancia de los acontecimientos hacen que el material sea invaluable 



INGRESA AL SIGUIENTE LINK Y CONOCE UN POCO MAS 
👇


En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Política del Estado, expide la siguiente.



CAPÍTULO I Del patrimonio documental del estado Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1
Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las Instituciones de los sectores públicos, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal Patrimonio por el Comité Ejecutivo previsto en el Art. 9 de esta Ley, y que sirva de fuente para estudios históricos, económicos, sociales, jurídicos y de cualquier índole. Dicha documentación básica estará constituída por los siguientes instrumentos:
  1. Escritos manuscritos, dactilográficos o impresos, ya sean originales o copias;
  2. Mapas, planos, croquis y dibujos;
  3. Reproducciones fotográficas y cinematográficas sean negativos, placas, películas y clisés;
  4. Material sonoro, contenido en cualquier forma;
  5. Material cibernético; y,
  6. Otros materiales no especificados.
ARTÍCULO 2
El material del Patrimonio Documental que sea de propiedad del Estado es inalienable.
Si perteneciere a persona particular o jurídica del sector privado, tal material podrá enajenarse, previa autorización de la Inspectoría General de Archivos.
El Material del Patrimonio Documental del Estado no podrá salir del país sino en forma temporal, y con la autorización previa del Comité Ejecutivo de Archivos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TALLER BORDADO CUENCANO

TALLER DE TEJIDO A PALLILLO